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Si el caso no se resuelve mediante un acuerdo, un funcionario de audiencias imparciales lo escucha y toma una decisión.
Una audiencia puede dar miedo. En la práctica, es una reunión estructurada en la que cada parte explica su caso y presenta pruebas. Esta página explica quién participa, qué tipos de pruebas se usan, cómo se decide y qué pasa después. No sustituye el consejo de un defensor o abogado sobre su propio caso.
Quién participa
El funcionario de audiencias, el padre o la madre (con su defensor o abogado, si tiene uno) y un representante del DOE. También pueden declarar testigos. Muchas audiencias ahora se realizan por videollamada.
La página del DOE de NYC sobre audiencias imparciales dice que los funcionarios son abogados con licencia del Estado de Nueva York. No trabajan para la escuela de su hijo. Su tarea es escuchar a ambas partes y decidir si a su hijo se le negó una educación pública gratuita y apropiada y, de ser así, qué reparación corresponde.
Antes del día de la audiencia
Una audiencia suele abarcar más de una sesión. Puede haber una reunión previa para fijar fechas, acordar qué está en disputa y organizar las pruebas documentales. Algunos casos tienen varias fechas de audiencia a lo largo de semanas. La programación varía según el caso.
Los servicios mientras el caso sigue abierto
Puede escuchar la palabra "pendency". Se refiere a los servicios que el niño sigue recibiendo mientras el caso está en curso, a menudo según el último programa acordado. El funcionario de audiencias puede emitir una orden de pendencia. Pregunte a su defensor o abogado si corresponde a su caso y cómo.
Las pruebas
Ambas partes presentan documentos, por lo general IEP, expedientes y registros de servicios. Aquí importa su cronología.
Las normas federales generalmente exigen que cada parte comparta sus pruebas con la otra antes de la audiencia, para evitar sorpresas. Si no se comparten a tiempo, el funcionario puede excluirlas. Pregunte cuál es el plazo exacto en su caso. Las pruebas útiles pueden incluir:
- El IEP vigente durante el periodo en que faltaron servicios
- Correos o cartas sobre servicios sin cubrir
- Registros de asistencia o de servicios que obtuvo mediante una solicitud de expedientes
- Informes de progreso o evaluaciones que muestran cómo afectó a su hijo
- La opinión de un proveedor o evaluador sobre lo que su hijo necesita ahora
El testimonio
Puede que le hagan preguntas sobre lo sucedido. Responda con honestidad y con sus propias palabras. Está bien decir "No lo recuerdo" o "No lo sé". El DOE puede llamar al personal escolar como testigos y su parte también puede llamar a otras personas. Por lo general, ambas partes pueden hacer preguntas a los testigos de la otra.
La decisión
El funcionario emite una decisión por escrito, llamada determinaciones de hecho y decisión. Si se otorgan servicios compensatorios, lea la orden para conocer el tipo de servicio, las horas y cualquier plazo para usarlas. Cualquiera de las partes podría apelar ante un funcionario de revisión estatal.
El funcionario puede otorgar una cantidad distinta de la que pidió, o no otorgar nada. Ningún resultado es seguro. Nuestra página sobre posibles resultados describe las posibilidades en términos generales.
Las apelaciones
Una apelación ante el funcionario de revisión estatal tiene plazos estrictos y pasos específicos. Si piensa apelar, o si el DOE apela, hable de inmediato con un defensor o abogado.
Consejos para el día de la audiencia
- Si la audiencia es a distancia, pruebe el enlace y la cámara el día anterior.
- Busque un lugar tranquilo donde su hijo no pueda escuchar.
- Tenga los documentos ordenados y, si tienen números de prueba, identificados con esos números.
- Tome notas o pida a su representante que lo haga.
- Pida al funcionario que repita lo que no haya entendido.
Si necesita un intérprete, pídalo antes de la fecha de la audiencia para que puedan organizarlo.
Después de que se emite la orden
La página del DOE sobre implementación de órdenes de audiencia imparcial dice que las órdenes las emiten funcionarios de la Oficina de Juicios y Audiencias Administrativas de la ciudad (OATH) y funcionarios del Estado de Nueva York contratados por día. Indica que la Unidad de Implementación del DOE suele recibir la orden en un día hábil y después trabaja con las oficinas de programas y de pagos para cumplirla.
- Si presentó la queja por su cuenta, el DOE dice que recibirá un correo que confirma la recepción de la orden y enumera los siguientes pasos.
- Si la orden paga servicios privados, el DOE dice que recibirá un correo separado por cada concepto de pago, con instrucciones sobre qué documentos cargar.
- Si tuvo un abogado o defensor, el DOE dice que se comunica con ese representante.
El DOE también señala que la política de la ciudad exige un número de Seguro Social o de identificación personal del contribuyente para procesar pagos y ofrece un teléfono para padres que no tienen ninguno. Dice que no registra la situación migratoria. Consulte la página del DOE para obtener los detalles actuales.
Lea su orden con atención. Nuestras guías para leer su orden y saber qué hacer si ya le otorgaron horas pueden ayudarle a convertir la decisión en servicios reales.
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Fuente oficial: NYCPS: información oficial (en inglés).
Última revisión: octubre de 2026

