La educación especial en la ciudad de Nueva York usa muchas siglas y términos legales. Esta lista explica los que los padres encuentran con más frecuencia cuando su hijo tiene un IEP y no recibió servicios. Son resúmenes sencillos, no asesoría legal. Para más detalles, consulte cómo entender el IEP y qué son los servicios compensatorios.
- IEP
- Programa de Educación Individualizado: el documento que enumera los servicios de educación especial de un niño.
- IESP
- Programa de Servicios de Educación Individualizado: un plan para ciertos estudiantes inscritos por sus padres en una escuela privada o religiosa que reciben servicios de educación especial del sistema público.
- FAPE
- Educación pública gratuita y apropiada, el derecho establecido por IDEA.
- IDEA
- Ley de Educación para Personas con Discapacidades, la ley federal de educación especial.
- Parte 200
- Las normas de educación especial del Departamento de Educación del Estado de Nueva York, 8 NYCRR Parte 200, que aplican IDEA en Nueva York.
- LRE
- Entorno menos restrictivo: la regla de que los niños con discapacidades aprendan junto a niños sin discapacidades en la mayor medida apropiada para ellos.
- CSE
- Comité de Educación Especial, el equipo que desarrolla los IEP en Nueva York.
- CPSE
- Comité de Educación Especial Preescolar, el equipo que atiende la educación especial de niños de 3 a 5 años.
- Equipo del IEP
- El grupo que redacta el IEP. Los padres son miembros, junto con personal escolar y otras personas que conocen al niño.
- Evaluación
- Pruebas y observaciones para decidir si un niño necesita educación especial y de qué tipo.
- IEE
- Evaluación educativa independiente: realizada por alguien ajeno a la escuela. En algunas situaciones, los padres que no están de acuerdo con una evaluación escolar pueden pedir una a costo público.
- Servicios relacionados
- Servicios de apoyo como terapia del habla, OT, PT y consejería.
- OT
- Terapia ocupacional, a menudo para motricidad fina, escritura a mano, necesidades sensoriales y tareas cotidianas.
- PT
- Fisioterapia, a menudo para fuerza, equilibrio, marcha y motricidad gruesa.
- SETSS
- Servicios de Apoyo de Maestros de Educación Especial.
- ICT
- Enseñanza conjunta integrada: una clase donde enseñan juntos un maestro de educación general y uno de educación especial, con estudiantes con y sin IEP.
- Clase especial
- Una clase formada solo por estudiantes con IEP, generalmente con menos estudiantes y personal adicional. Suele indicarse con una proporción, como 12:1:1.
- Paraprofesional
- Un asistente asignado para apoyar a un estudiante o una clase, por ejemplo, con la conducta, necesidades de salud o desplazamientos por la escuela.
- RSA
- Autorización de Servicios Relacionados, que permite a una familia usar un proveedor independiente para un servicio relacionado.
- P4
- Una autorización de SETSS que emite la escuela o el CSE cuando no encuentra un proveedor del DOE o de una agencia, para que la familia busque uno independiente.
- FBA
- Evaluación funcional de la conducta: un estudio de por qué ocurre una conducta, usado para planificar apoyos.
- BIP
- Plan de intervención de la conducta: un plan escrito, generalmente basado en una FBA, para enseñar y apoyar una mejor conducta.
- PWN
- Aviso previo por escrito: la explicación escrita que debe dar la escuela cuando propone o rechaza cambiar la identificación, evaluación, colocación o los servicios de un niño.
- Informe de progreso
- Un informe sobre el avance del niño hacia las metas anuales del IEP.
- Servicios compensatorios
- Servicios adicionales para compensar los que un niño debía recibir y no recibió.
- Queja de debido proceso
- La presentación formal que inicia un caso de audiencia.
- Reunión de resolución
- Una reunión después de presentar una queja de debido proceso, en la que la familia y la escuela intentan resolver los asuntos antes de una audiencia.
- Mediación
- Una reunión voluntaria con un mediador neutral que ayuda a la familia y la escuela a llegar a un acuerdo.
- Audiencia imparcial
- Una audiencia formal en la que un oficial escucha a ambas partes y decide la disputa.
- IHO
- Oficial de audiencia imparcial, quien decide el caso. En Nueva York, los oficiales de audiencia son abogados con licencia.
- Determinaciones de hecho y decisión
- La decisión escrita que emite un IHO al terminar una audiencia. Puede ordenar servicios, como horas compensatorias.
- Pendencia
- También llamada "stay put": mientras un caso de audiencia está abierto, el niño generalmente mantiene el último programa acordado. Qué se considera ese programa depende del caso.
- SRO
- Oficial de Revisión Estatal, quien atiende apelaciones de decisiones de IHO en Nueva York.
- Acuerdo
- Un acuerdo escrito entre la familia y la escuela que termina parte o toda una disputa sin una decisión de audiencia.
- Unidad de implementación
- La Unidad de Implementación de Órdenes de Audiencias Imparciales del DOE de NYC, que trabaja con las familias para que se cumplan las órdenes.
- Queja estatal
- Una queja escrita al Departamento de Educación del Estado de Nueva York que indica que una escuela incumplió una norma de educación especial. Es un proceso distinto de una audiencia de debido proceso.
- FERPA
- Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar, la ley federal que da a los padres el derecho de ver los registros educativos de su hijo.
- OATH
- Oficina de Juicios y Audiencias Administrativas de NYC. El DOE indica que las órdenes de audiencias imparciales las emiten oficiales de OATH y oficiales del estado de Nueva York contratados por día. El aviso de su caso indica quién lo atiende.
- Defensor
- Una persona, no necesariamente abogada, que ayuda a la familia a entender y ejercer sus derechos de educación especial. El DOE necesita un formulario notariado de autorización del defensor antes de compartir información del caso de audiencia imparcial con un defensor que no sea abogado.
Muchos términos aparecen juntos. Una posible ruta empieza cuando el equipo escolar del IEP o el CSE, según corresponda, redacta un IEP; un servicio no se presta; la escuela emite una RSA o P4; la familia guarda registros; y, si siguieron faltando servicios, la familia puede presentar una queja de debido proceso, asistir a una reunión de resolución o mediación y después a una audiencia imparcial. Las guías sobre la queja de debido proceso y la audiencia imparcial explican esos pasos posteriores.
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Información general, no asesoría legal. Se aplican plazos. Hable con un defensor o abogado calificado sobre su situación.
Fuente oficial: NYCPS: información oficial (en inglés).
Última revisión: octubre de 2026

