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Cuando su hijo tiene un IEP, o lo están evaluando para uno, usted no es un invitado en el proceso. Forma parte del equipo y la ley le otorga derechos específicos. Esta página resume los principales en la Ciudad de Nueva York: consentimiento, avisos, expedientes, reuniones, intérpretes y qué puede hacer si no está de acuerdo.
IEP Hours es un sitio de información gratuito e independiente. No somos el Departamento de Educación de NYC (DOE) ni un bufete de abogados. Esta es información general, no asesoría legal. Nadie puede prometer el resultado de un caso. No tiene costo para usted, ni ahora ni después.
De dónde vienen estos derechos
La mayoría proviene de la ley federal de educación especial y de las normas del estado de Nueva York. El DOE los describe en su página de derechos de los padres y en su página de derechos de debido proceso. Aquí, debido proceso significa los pasos que protegen el derecho de su hijo a una educación pública gratuita y apropiada, abreviada FAPE, y su derecho a entender y participar en las decisiones.
El estado también publica el aviso de garantías procesales. Es la lista formal de estos derechos. Las escuelas lo entregan en momentos determinados, y usted puede pedir una copia cuando quiera.
Su derecho a dar o negar el consentimiento
Para algunos pasos, la escuela necesita primero su permiso por escrito. Un ejemplo común es la evaluación inicial. El DOE explica que dar consentimiento significa que le informaron por completo sobre la medida, que la entiende y que acepta por escrito. El aviso también debe indicar qué expedientes se compartirán, si corresponde, y con quién.
Conviene recordar tres cosas:
- El consentimiento es voluntario. Puede decir que no.
- Puede retirar su consentimiento en cualquier momento.
- Retirarlo no deshace lo que ya ocurrió mientras estaba vigente.
Antes de firmar, pida que le expliquen con palabras sencillas qué está aceptando. Si no lee bien el idioma del formulario, pídalo en su idioma.
Su derecho a recibir un aviso por escrito
Cuando la escuela propone o rechaza cambiar la identificación, evaluación, ubicación o los servicios de su hijo, debe informárselo por escrito y explicar por qué. Esto se llama aviso previo por escrito. Es su constancia de lo que decidió la escuela y de sus razones.
Guarde todos los avisos. Si después de una reunión no recibe uno, puede pedirlo. Nuestra página sobre el aviso previo por escrito explica qué revisar y qué hacer si falta algo.
Su derecho a ver los expedientes
FERPA es una ley federal de privacidad. Da a los padres el derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos de su hijo, pedir correcciones si contienen errores y tener cierto control sobre quién más puede verlos. Esto incluye los expedientes de educación especial, como evaluaciones, IEP y registros de servicios.
Los expedientes son especialmente importantes cuando faltaron servicios. Las hojas de asistencia, los registros del proveedor y los informes de progreso pueden mostrar qué ocurrió y qué no. Nuestra guía para pedir los expedientes escolares incluye una carta breve que puede adaptar.
Su derecho a participar en las reuniones
Usted es miembro pleno del equipo del IEP. Eso significa que puede:
- Recibir una invitación a las reuniones del IEP en un horario que le convenga, dentro de lo razonable.
- Compartir lo que observa en casa y lo que le preocupa.
- Llevar a alguien que conozca a su hijo, como un familiar, un proveedor o un defensor.
- Hacer preguntas hasta entender.
- Pedir cambios en las metas, los servicios o el entorno educativo.
El DOE también dice que puede pedir la asistencia de un Miembro Padre certificado. Es un padre de un niño con discapacidad que participa en la reunión. A algunas familias les ayuda tener a otro padre presente.
Prepararse ayuda. Consulte nuestra guía para preparar la reunión del IEP antes de la reunión y la guía de seguimiento después. Si todavía no se ha hecho la evaluación, la guía para obtener un IEP en NYC explica los pasos, incluidos los 60 días calendario que tiene el DOE para evaluar después de que usted da su consentimiento.
Su derecho a un intérprete y a traducciones
El DOE dice que proporcionará un intérprete si usted lo solicita. También puede pedir al equipo una traducción del IEP, las evaluaciones o los avisos de su hijo. Pídala con tiempo e indique el idioma. Nuestra página para solicitar un intérprete incluye un texto que puede usar.
No debería tener que depender de su hijo para interpretar en una reunión sobre sus propias necesidades.
Cuando no está de acuerdo
Es común que haya desacuerdos, y usted tiene derecho a expresarlos. Empiece por comunicar su preocupación por escrito a la escuela y pedir una reunión. Muchos problemas se resuelven allí. Si no ocurre así, existen opciones formales, cada una con sus propias reglas y finalidad.
Mediación
El DOE describe la mediación como confidencial y voluntaria. Un mediador neutral ayuda a usted y al DOE a entender sus puntos de vista e intentar llegar a un acuerdo. No toma partido. En NYC, los Centros de Resolución de Disputas de los condados programan y dirigen estas sesiones.
Según el DOE, puede pedir mediación por separado, junto con una solicitud de audiencia o después de presentar esa solicitud. Los detalles están en la página de mediación del DOE.
Audiencia imparcial
Una audiencia imparcial es un paso más formal. Según el DOE, la familia y el distrito presentan argumentos y pruebas ante un funcionario de audiencias, que es un abogado con licencia del estado de Nueva York. El funcionario decide si se negó al estudiante una educación pública gratuita y apropiada y cuál debe ser la solución. Los servicios compensatorios son una de las soluciones que puede considerar.
La audiencia comienza con una queja de debido proceso por escrito. El DOE dice que el periodo de resolución normalmente abarca los 30 días calendario después de presentarla; durante ese tiempo, un Administrador del Caso de Resolución se comunica para organizar una reunión. También puede apelar la decisión del funcionario. Lea las páginas sobre la queja de debido proceso, la reunión de resolución y la audiencia imparcial.
Queja estatal
También puede presentar una queja ante el Departamento de Educación del Estado de Nueva York si cree que la escuela incumplió una norma de educación especial. El estado revisa esta queja, en lugar de decidirla en una audiencia. Sirve mejor para algunos problemas que para otros. Nuestra comparación entre la queja estatal y el debido proceso explica la diferencia.
Derechos que continúan después de la reunión
Sus derechos no terminan cuando se firma el IEP. Puede pedir otra reunión si algo no funciona. Puede preguntar cómo se dan los servicios y quién los da. Puede pedir informes sobre el progreso hacia las metas. Si un proveedor se va y las sesiones se detienen, puede comunicarlo por escrito y preguntar cuándo se reanudarán.
Este último punto importa más de lo que muchos padres esperan. Un servicio escrito en el IEP que nunca se da es uno de los problemas que las familias nos presentan con más frecuencia. Anotarlo pronto, con fechas, le ayuda a mantener abiertas sus opciones.
Lo que estos derechos no garantizan
Conocer sus derechos ayuda, pero conviene ser realista. Tener derecho a pedir no garantiza una respuesta favorable. Tener derecho a una audiencia no garantiza ganar. Algunos pasos tienen plazos. Como los detalles cambian según el caso, muchas familias consultan entonces con alguien capacitado.
La guía para escoger un defensor o abogado explica la diferencia, y la lista para preparar una consulta muestra qué reunir antes de llamar.
Una forma sencilla de protegerse
- Haga las solicitudes por escrito y guarde copias.
- Ponga la fecha en cada nota y formulario.
- Lleve un registro de las sesiones perdidas, con las fechas y quién debía darlas.
- Guarde el IEP, los avisos y las evaluaciones en una carpeta.
- Después de una llamada, envíe un correo breve que resuma lo que se dijo.
Una carpeta sencilla, ordenada por fecha, suele ser lo más útil que una familia lleva a una consulta.
Su próximo paso
Si su hijo tenía servicios en el IEP que no se dieron, estos derechos pueden relacionarse con servicios para reponer lo perdido. Lea qué son los servicios compensatorios y pruebe nuestra breve revisión de elegibilidad. Si no sabe si su hijo tiene un IEP o un plan 504, consulte IEP frente a plan 504.
¿Quiere hablarlo? Pida una llamada gratuita. No somos el DOE ni un bufete de abogados y no podemos prometer un resultado, pero podemos explicarle sus opciones y orientarle hacia ayuda. No tiene costo para usted, ni ahora ni después.
La oficina de su condado: Bronx, Brooklyn, Manhattan, Queens o Staten Island.
Última revisión: octubre de 2026

